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Privacidad y otras cuestiones legales en Google+

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El nuevo intento de Google de triunfar en las redes sociales, tras varios fracasos, se llama Google+. Para conocer en qué consiste, y qué novedades aporta, les invito a leer la entrada de nuestro vecino de blog en Lex Nova, Leandro Escudero. Como no podía ser de otra forma, aquí analizaremos aspectos legales relacionados con este nuevo producto, centrándonos exclusivamente en tres puntos.

En primer lugar debemos centrarnos en el apartado de privacidad, dado que es uno de  los aspectos y preocupaciones clave para los usuarios de servicios de redes sociales actualmente, y además porque desde el lanzamiento de Google+ ha sido uno de los temas más comentados y aplaudidos. Lo cierto es que las novedades en cuanto a privacidad no tienen que ver con las posibilidades que otorga, sino con el modo de gestionarla. Comparándolo con Facebook (con la que se están centrando todas las comparaciones), las opciones de privacidad de Facebook son, como mínimo, semejantes a las de Google+; incluso en algunos aspectos más completas todavía. La ventaja que tiene Google+ es de usabilidad, el “invento” de los círculos, y la posibilidad de que, en cada publicación, escojamos con qué círculos o personas en concreto queremos compartir. Pero no se puede decir, en absoluto, que podamos hace una utilización más privada de Google+ que de Facebook o Tuenti.

En cuanto al límite de edad para registrarse, mientras que Tuenti o Facebook han atendido las peticiones de la Agencia Española de Protección de Datos de no permitir el registro a menores de 14 años, en el caso de Google+ basta con tener una cuenta de Google, para  lo cual, si bien en sus condiciones del servicio se exige la mayoría de edad, lo cierto es que ni siquiera se pregunta la fecha de nacimiento del usuario. Cierto es que en la práctica no supone un filtrado riguroso, pero es una precaución que sería deseable. Difícil es que además realicen comprobaciones en relación con la edad, como sí hace Tuenti. Por tanto, en este aspecto, podemos decir que Google+ aporta menos garantías que otros servicios.

Por último, tanto Google+ como Facebook incorporan en sus términos de uso, de forma muy similar, la cesión de derechos de los contenidos subidos a sus servicios.  Se ha comentado como punto a favor de Google+ lo contrario, pero lo cierto es que la diferencia sólo es aplicable a Picasa. Si acudimos al apartado 11 de las condiciones del servicio de Google, veremos que “al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir, cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”. Pero nos asustemos, como ha ocurrido con Facebook en muchas ocasiones, porque esta licencia “se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios”.

Sin perjuicio de todo lo comentado, y pese a la evidente trascendencia que pueden tener las condiciones de uso de las redes sociales, nunca está de más recordar que es la correcta utilización y el sentido común del usuario lo más trascendente a la hora de evitar problemas, sobre todo en lo relacionado con la privacidad.


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